Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Las leyes de delegación establecerán el alcance, contenido y límites de las mismas. Asimismo, preverán, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, personales y patrimoniales, así como las formas de cooperación, dirección y control que se reserve el Consejo de Gobierno.