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Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las funciones de la Asamblea general, corno órgano supremo del Consejo de la Juventud, son las siguientes:

a) Fijar las líneas de actuación del Consejo.

b) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y normas que la desarrollen.

c) Elegir o cesar a los miembros de la Comisión permanente, de acuerdo con la normativa que se señale en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.

d) Controlar y aprobar la gestión de la Comisión permanente.

e) Crear y suprimir las Comisiones de trabajo que se estime oportuno, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno.

f) Aprobar el programa anual de objetivos y actividades.

g) Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de La Rioja y la liquidación de los correspondientes al anterior ejercicio.

h) Decidir sobre las condiciones de admisión y las mociones de censura y exclusión.

i) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo por mayoría cualificada de dos tercios de los Delegados presentes en la Asamblea.

j) Resolver cuantos asuntos se le encomienden por el Consejo de la Juventud y por el Reglamento de Régimen Interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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