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Ley Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Asamblea general se reunirá ordinariamente cada semestre y, de forma extraordinaria, siempre que la convoque la Comisión permanente o bien lo soliciten por escrito una tercera parte de los miembros del Consejo de la Juventud.

La Asamblea renovará todos los órganos del Consejo cada dos años, en la forma que determine el Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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