Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202
Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Asamblea general es el órgano supremo del Consejo de la Juventud y estará formada por los siguientes miembros:
a) De dos a cuatro Delegados de cada una de las organizaciones miembros, comprendidas en los apartados a) y b) del artículo 5.
b) De dos a tres Delegados de las organizaciones miembros comprendidas en los apartados c) y d) de dicho artículo 5.
c) Los Delegados de los Consejos Locales de la Juventud, en la siguiente proporción:
‒ De uno a dos Delegados por los municipios de hasta 5.000 habitantes.
‒ De uno a tres Delegados por los municipios entre 5.000 a 20.000 habitantes
‒ De dos a cuatro Delegados por los municipios de más de 20.000 habitantes.
Esta proporción se mantendrá siempre y cuando el número de miembro Delegados de los Consejos Locales no supere el 50 por 100 de los Delgados miembros de todo el Consejo.