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Ley Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Asamblea general es el órgano supremo del Consejo de la Juventud y estará formada por los siguientes miembros:

a) De dos a cuatro Delegados de cada una de las organizaciones miembros, comprendidas en los apartados a) y b) del artículo 5.

b) De dos a tres Delegados de las organizaciones miembros comprendidas en los apartados c) y d) de dicho artículo 5.

c) Los Delegados de los Consejos Locales de la Juventud, en la siguiente proporción:

‒ De uno a dos Delegados por los municipios de hasta 5.000 habitantes.

‒ De uno a tres Delegados por los municipios entre 5.000 a 20.000 habitantes

‒ De dos a cuatro Delegados por los municipios de más de 20.000 habitantes.

Esta proporción se mantendrá siempre y cuando el número de miembro Delegados de los Consejos Locales no supere el 50 por 100 de los Delgados miembros de todo el Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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