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Ley Derogada

Artículo 9. Constitución.

Artículo 9 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591

Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, que tendrá carácter facultativo, se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Concejales responsables de los correspondientes municipios de cada una de las Áreas de Servicios Sociales y previo informe del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

2. La propuesta de constitución incluirá las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento del citado Consejo, que serán aprobadas, en su caso, por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-20.

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