Artículo 10. Funciones.
Artículo 10 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591
Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Área, facilitar el funcionamiento de los distintos Consejos Locales de su ámbito de actuación y en particular:
a) Informar los proyectos de Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de los Consejos Locales, con carácter previo a su estudio y aprobación por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
b) Elaborar el inventario de recursos del Área, destinados a la infancia y adolescencia y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.
c) Procurar el mayor grado de homogeneidad en los procedimientos de actuación de los Consejos Locales incluidos en el Área.
d) Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2. Las funciones específicas de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se establecerán en el Acuerdo de su constitución.