Artículo 9. Mecanismos alternativos a la intervención administrativa.
Artículo 9 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar mecanismos alternativos a la intervención administrativa para reducir las cargas administrativas de la actividad económica.
2. Son mecanismos alternativos a la intervención administrativa, con relación a lo establecido por el apartado 1, los instrumentos basados en el aseguramiento de la responsabilidad de los empresarios, los códigos de buenas prácticas y las guías de autoevaluación en los diversos sectores de actividades, la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información y las bases de datos de las administraciones públicas, y otros mecanismos que las administraciones públicas decidan establecer.
3. Las empresas y los profesionales que realizan una actividad económica que comporta un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas deben cubrir su responsabilidad civil mediante contratos de seguros u otras garantías o instrumentos apropiados, que deben ser proporcionados a las características y al alcance del riesgo cubierto, de acuerdo con las disposiciones específicas de las leyes sectoriales.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.