Artículo 10. Mecanismos de información para la reducción de obstáculos.
Artículo 10 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.
Texto consolidado
1. Los interesados a acceder a alguna de las actividades a las que se refiere la presente ley, así como las corporaciones, los colegios profesionales, las organizaciones y las asociaciones que los representan, mediante el portal electrónico único para las empresas establecido por el artículo 16 pueden informar sobre cualquier disposición, acto o actuación de las administraciones públicas que signifique un obstáculo para la aplicación del presente título, y también pueden formular consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso.
2. El órgano administrativo competente debe informar por medios electrónicos sobre la consulta o emitir informe sobre la adecuación a la presente ley de la disposición, el acto o la actuación en el plazo de treinta días.
3. Los informes a los que se refiere el presente artículo, al efecto de cumplir los principios de publicidad y transparencia, deben ser accesibles desde las webs institucionales habilitadas.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.