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Ley Vigente

Artículo 8. Régimen sancionador.

Artículo 8 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

Texto consolidado

1. El inicio de actividades económicas sin haber presentado la comunicación previa o la declaración responsable oportunas, o haberlas presentado con datos falsos o inexactos con afectaciones sobre la salud, el medio ambiente o la seguridad de las personas, es objeto de sanción, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. A falta de norma sancionadora específica preferente, estas conductas se tipifican como infracciones graves y se sancionan con una multa de 6.000 euros a 20.000 euros, atendiendo a los criterios de proporcionalidad en materia sancionadora establecidos con carácter general por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

2. El procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

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