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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

1. Los Policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizarse para el cumplimiento del servicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Alcalde puede autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados en la legislación vigente; en cualquier caso, los Policías locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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