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Ley Vigente

Artículo 9. Contenido.

Artículo 9 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Para satisfacer los objetivos del plan, el programa incluirá operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico.

2. En las operaciones estadísticas (OE) y en las actividades estadísticas (AE) se especificarán los datos siguientes:

a) Los organismos responsables.

b) Las metas de información u otros objetivos informativos.

c) Los objetivos concretos.

d) Los ámbitos de investigación.

e) La periodicidad.

f) El presupuesto aproximado.

g) Las formas y plazos de difusión.

3. En las operaciones figurarán también el estado y, si procede, las personas o entidades obligadas a suministrar información, así como las compensaciones económicas contempladas en el artículo 23 de la Ley de estadística de Galicia. Las formas y plazos de difusión se especificarán solo en las programadas en curso y en cumplimiento con difusión prevista en el año.

4. En las actividades de interés estadístico (AIE) se especificarán las líneas de actuación destacables, los objetivos instrumentales o los objetivos de calidad que satisfacen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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