Artículo 9. Contenido.
Artículo 9 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Para satisfacer los objetivos del plan, el programa incluirá operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico.
2. En las operaciones estadísticas (OE) y en las actividades estadísticas (AE) se especificarán los datos siguientes:
a) Los organismos responsables.
b) Las metas de información u otros objetivos informativos.
c) Los objetivos concretos.
d) Los ámbitos de investigación.
e) La periodicidad.
f) El presupuesto aproximado.
g) Las formas y plazos de difusión.
3. En las operaciones figurarán también el estado y, si procede, las personas o entidades obligadas a suministrar información, así como las compensaciones económicas contempladas en el artículo 23 de la Ley de estadística de Galicia. Las formas y plazos de difusión se especificarán solo en las programadas en curso y en cumplimiento con difusión prevista en el año.
4. En las actividades de interés estadístico (AIE) se especificarán las líneas de actuación destacables, los objetivos instrumentales o los objetivos de calidad que satisfacen.