Artículo 10. Aprobación y vigencia.
Artículo 10 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto Gallego de Estadística elaborará el proyecto de programa estadístico, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.
2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, aprobará por decreto el programa estadístico.
3. La vigencia del programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de la prórroga del mismo respecto a las operaciones que por su naturaleza fuera necesario continuar.