Artículo 11. Seguimiento.
Artículo 11 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
El Instituto Gallego de Estadística realizará un informe anual de seguimiento del programa para su consideración por el Consejo Gallego de Estadística, y del mismo se dará cuenta al Parlamento de Galicia.