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Ley Vigente

Artículo 8. Objetivos de calidad.

Artículo 8 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Son objetivos de calidad:

1. Relevancia: las estadísticas se diseñarán según las necesidades de las personas usuarias. Se analizará el interés y utilidad de las estadísticas.

2. Precisión y fiabilidad: las estadísticas intentarán reflejar la realidad adecuadamente. Se avanzará en la validación de las operaciones estadísticas.

3. Oportunidad y puntualidad: las estadísticas se difundirán según un calendario y siguiendo las recomendaciones europeas sobre su comunicación.

4. Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes respecto al alcance, definiciones, unidades y clasificaciones. Se promoverá la normalización y homogeneidad de métodos que permitan comparar la información proporcionada por el Sistema estadístico de Galicia con respecto al estatal y el europeo.

5. Accesibilidad: las estadísticas se difundirán en un sitio web específico, fácilmente accesible, acompañadas de metadatos.

6. Transparencia: se reforzará la transparencia de las estadísticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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