Artículo 8. Objetivos de calidad.
Artículo 8 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Son objetivos de calidad:
1. Relevancia: las estadísticas se diseñarán según las necesidades de las personas usuarias. Se analizará el interés y utilidad de las estadísticas.
2. Precisión y fiabilidad: las estadísticas intentarán reflejar la realidad adecuadamente. Se avanzará en la validación de las operaciones estadísticas.
3. Oportunidad y puntualidad: las estadísticas se difundirán según un calendario y siguiendo las recomendaciones europeas sobre su comunicación.
4. Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes respecto al alcance, definiciones, unidades y clasificaciones. Se promoverá la normalización y homogeneidad de métodos que permitan comparar la información proporcionada por el Sistema estadístico de Galicia con respecto al estatal y el europeo.
5. Accesibilidad: las estadísticas se difundirán en un sitio web específico, fácilmente accesible, acompañadas de metadatos.
6. Transparencia: se reforzará la transparencia de las estadísticas.