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Ley Vigente

Artículo 7. Objetivos instrumentales.

Artículo 7 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. El Instituto Gallego de Estadística implantará una política de formación profesional continua para el personal estadístico de la Comunidad Autónoma.

2. Se realizará investigación estadística y se cooperará con la comunidad científica y otras instituciones para mejorar los métodos y procedimientos.

3. Se intensificará el uso estadístico de las fuentes administrativas y se establecerán procedimientos de colaboración entre las personas propietarias y las autoridades estadísticas para garantizar la calidad de la información.

4. Se utilizarán las fuentes ya existentes para evitar que se dupliquen las solicitudes de información.

5. Se aprovechará el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones para optimizar las formas tradicionales de recogida y difusión de información, así como para explorar la potencialidad de las nuevas fuentes de información masiva.

6. Se consolidarán y profesionalizarán los órganos estadísticos sectoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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