Artículo 9. De la Consejería competente en materia de juego.
Artículo 9 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego:
a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
b) La concesión de las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y apuestas.
c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales.
d) La determinación de las condiciones de la publicidad de estas actividades limitada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.
2. Por vía reglamentaria se establecerán los órganos y unidades de la Consejería competente que gestionarán o ejercerán estas competencias.