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Ley Derogada

Artículo 9. De la Consejería competente en materia de juego.

Artículo 9 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego:

a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.

b) La concesión de las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y apuestas.

c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales.

d) La determinación de las condiciones de la publicidad de estas actividades limitada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.

2. Por vía reglamentaria se establecerán los órganos y unidades de la Consejería competente que gestionarán o ejercerán estas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-28.

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