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Ley Derogada

Artículo 10. La Comisión de Juego de Cantabria.

Artículo 10 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Adscrita a la Consejería competente en materia de juego se crea la Comisión de Juego, como órgano de estudio y asesor en materia de juego y apuestas.

2. La Comisión de Juego de Cantabria estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de juego.

b) Secretario: el Secretario General de la Consejería competente en materia de juego.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Consejería competente en materia de juego.

2.º Un representante de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

3.º Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

4.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

3. Son funciones de la Comisión de Juego de Cantabria:

a) Emitir informe previo a los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Consejería competente citados, respectivamente, en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, exceptuando los párrafos b) y c) del artículo 9.

b) Evacuar consultas que le soliciten los órganos de la Consejería competente.

c) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.

4. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente su organización y funcionamiento, garantizando, al menos, tres reuniones anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-28.

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