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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Requisitos generales.

Artículo 11 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los juegos y apuestas solo podrán practicarse con los requisitos y características y en los establecimientos y lugares señalados en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

2. La distancia mínima entre establecimientos de juego será de 500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Quedan excepcionados de esta medida los salones recreativos definidos en el artículo 15.

3. La distancia mínima entre un establecimiento de juego y un centro educativo de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional será de 500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Quedan excepcionados de esta medida los salones recreativos definidos en el artículo 15.

4. La distancia mínima entre un establecimiento de juego y una unidad de salud mental (USM) dependiente de la Consejería de Sanidad o un centro privado subvencionado por ésta para tratamiento de ludopatías será de 250 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Quedan excepcionados de esta medida los salones recreativos definidos en el artículo 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-504.

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