Artículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Artículo 9 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. Son causas de caducidad y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción del persona artesana en el Registro de Artesanía de Andalucía las siguientes:
a) La no renovación de la Carta de Artesano o Artesana.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la empresa o la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos y artesanas, así como el cese de la actividad, salvo en el caso de Maestros o Maestras artesanas.
2. La declaración de caducidad será adoptada, previa tramitación de procedimiento contradictorio, cuando proceda.
Se modifica la denominación y el apartado 1 por el art. 47.1 y 6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.