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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.

Artículo 9 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. Son causas de caducidad y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción del persona artesana en el Registro de Artesanía de Andalucía las siguientes:

a) La no renovación de la Carta de Artesano o Artesana.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la empresa o la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos y artesanas, así como el cese de la actividad, salvo en el caso de Maestros o Maestras artesanas.

2. La declaración de caducidad será adoptada, previa tramitación de procedimiento contradictorio, cuando proceda.

Se modifica la denominación y el apartado 1 por el art. 47.1 y 6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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