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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Organización del Registro de Artesanía de Andalucía.

Artículo 8 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. El Registro de Artesanía de Andalucía es único.

2. El Registro constará, al menos, de las siguientes secciones:

a) De los artesanos y artesanas individuales.

b) De las empresas artesanas.

c) De las asociaciones de artesanos.

d) De las federaciones de artesanos.

e) De las confederaciones de artesanos.

f) De los maestros y maestras artesanas.

3. El Registro de Artesanía de Andalucía estará basado en los principios de unidad y desconcentración. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento, potenciándose su tratamiento y acceso por medios telemáticos.

Se modifica por el art. 47.1 y 2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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