Artículo 8. Organización del Registro de Artesanía de Andalucía.
Artículo 8 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. El Registro de Artesanía de Andalucía es único.
2. El Registro constará, al menos, de las siguientes secciones:
a) De los artesanos y artesanas individuales.
b) De las empresas artesanas.
c) De las asociaciones de artesanos.
d) De las federaciones de artesanos.
e) De las confederaciones de artesanos.
f) De los maestros y maestras artesanas.
3. El Registro de Artesanía de Andalucía estará basado en los principios de unidad y desconcentración. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento, potenciándose su tratamiento y acceso por medios telemáticos.
Se modifica por el art. 47.1 y 2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.