Artículo 10. Carta de Artesano o Artesana.
Artículo 10 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. La Carta de Artesano o Artesana es el documento emitido por la Consejería competente en materia de artesanía con el objeto de identificar públicamente la condición de persona artesana de su titular.
2. La Carta de Artesano o Artesana será emitida de oficio una vez realizada la primera inscripción de la persona artesana en el Registro de Artesanía de Andalucía. Su vigencia será de cuatro años, renovable de acuerdo con las normas de utilización que se aprueben en desarrollo de la presente Ley.
3. La Carta de Artesano o Artesana será expedida por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de artesanía a las siguientes personas artesanas inscritas:
Artesano o artesana individual.
Empresa artesana.
Asociaciones de artesanos.
Federaciones de artesanos.
Confederaciones de artesanos.
4. El contenido y formato de la Carta de Artesano o Artesana serán establecidos reglamentariamente.
Se modifica por el art. 47.1 y 3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.