El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Distintivos de calidad.

Artículo 11 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de artesanía fomentará la comercialización de los productos artesanos de Andalucía mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e identificación de procedencia de un determinado producto artesano, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable.

2. El contenido, denominación y caracteres de los mencionados distintivos de calidad serán aprobados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Más artículos de Ley 15/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.