Artículo 11. Distintivos de calidad.
Artículo 11 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de artesanía fomentará la comercialización de los productos artesanos de Andalucía mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e identificación de procedencia de un determinado producto artesano, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable.
2. El contenido, denominación y caracteres de los mencionados distintivos de calidad serán aprobados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.