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Ley Vigente

Artículo 9. El Consejo Valenciano de Estadística.

Artículo 9 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Es el órgano colegiado superior consultivo y supervisor del Instituto, de participación de los informantes, productores y usuarios de las estadísticas, donde estarán representados todos los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas, las organizaciones sindicales y empresariales y otros grupos e instituciones sociales, económicas y académicas, junto a las Consejerías y el propio Instituto. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de los Planes de Estadísticas de la Comunidad Valenciana.

b) Aprobar los proyectos de Memoria anuales de actividades estadísticas de la Generalidad.

c) Informar cuantos proyectos sean sometidos a su consideración.

d) Proponer cuantas medidas estimen convenientes sobre cuestiones relacionadas con la actividad estadística de la Generalidad.

La composición y criterios para designación de los restantes miembros de los órganos del Instituto, así como las facultades y funcionamiento de dichos órganos, se determinarán reglamentariamente en el marco de lo previsto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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