Artículo 10. Régimen económico.
Artículo 10 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
El Instituto Valenciano de Estadística se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.