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Ley Vigente

Artículo 8. El Director del Instituto.

Artículo 8 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Es nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales.

b) Dirigir las tareas cotidianas del Instituto.

c) Dirigir al personal y proponer los nombramientos internos.

d) Velar por el cumplimiento de los principios de objetividad y corrección técnica en la elaboración de las estadísticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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