Artículo 8. El Director del Instituto.
Artículo 8 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Es nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales.
b) Dirigir las tareas cotidianas del Instituto.
c) Dirigir al personal y proponer los nombramientos internos.
d) Velar por el cumplimiento de los principios de objetividad y corrección técnica en la elaboración de las estadísticas.