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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 7 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

Es el órgano superior de gobierno, participación y control del Instituto al que corresponde la gestión del sistema estadístico global de la Comunitat Valenciana. En él estarán representadas, la Presidencia y las distintas consellerias de la Generalitat así como representantes de las corporaciones locales, en la forma que se determine reglamentariamente; todos ellos bajo la presidencia del conseller competente en materia de economía.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Aprobar el anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los respectivos Programas Anuales de actividades.

b) Aprobar las normas reguladoras de las estadísticas protegidas por la Ley 5/1990 de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

c) Aprobar los convenios que el Instituto pueda establecer con cualquier administración pública o entidad privada.

d) Informar cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico a suscribir por la Generalitat.

e) Informar la creación de archivos y registros de la Generalitat, sus entidades y empresas así como las actuaciones de modificación, conservación, actualización o ampliación de su contenido.

f) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Valenciano de Estadística para su posterior tramitación.

g) Designar secretario a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1253.

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