Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 7 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Es el órgano superior de gobierno, participación y control del Instituto al que corresponde la gestión del sistema estadístico global de la Comunitat Valenciana. En él estarán representadas, la Presidencia y las distintas consellerias de la Generalitat así como representantes de las corporaciones locales, en la forma que se determine reglamentariamente; todos ellos bajo la presidencia del conseller competente en materia de economía.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los respectivos Programas Anuales de actividades.
b) Aprobar las normas reguladoras de las estadísticas protegidas por la Ley 5/1990 de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
c) Aprobar los convenios que el Instituto pueda establecer con cualquier administración pública o entidad privada.
d) Informar cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico a suscribir por la Generalitat.
e) Informar la creación de archivos y registros de la Generalitat, sus entidades y empresas así como las actuaciones de modificación, conservación, actualización o ampliación de su contenido.
f) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Valenciano de Estadística para su posterior tramitación.
g) Designar secretario a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1253.