Artículo 9. Graduación de las multas.
Artículo 9 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda. · BOE-A-1996-19382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. La infracción de la obligación de depositar la fianza establecida en la presente Ley da lugar a la imposición de las siguientes multas:
a) Por las infracciones graves, el importe de la sanción debe fijarse a partir del 35 por 100 hasta el 75 por 100 del importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas.
b) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de sus actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 3.000 euros.
2. Sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables, los importes no depositados que hayan sido debidamente requeridos dan lugar al devengo de intereses al tipo oficial vigente por el tiempo en que se haya demorado el ingreso.
3. (Suprimido)
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1.b) por el anexo de la Resolución PTO/586/2002, de 8 de marzo (DOGC núm. 3602, de 25 de marzo de 2002)
Se suprime el apartado 3 por el art. 61.2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-737.