Artículo 8. Tipificación de las infracciones.
Artículo 8 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda. · BOE-A-1996-19382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones se clasifican en graves y leves, en la forma que determina la presente Ley.
2. Son infracciones graves la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma.
3. Son infracciones leves: el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido por el artículo 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12 bis.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3784.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-1485.