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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Tipificación de las infracciones.

Artículo 8 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda. · BOE-A-1996-19382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones se clasifican en graves y leves, en la forma que determina la presente Ley.

2. Son infracciones graves la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma.

3. Son infracciones leves: el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido por el artículo 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12 bis.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3784.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-1485.

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