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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 10. Órganos competentes.

Artículo 10 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda. · BOE-A-1996-19382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Texto consolidado

Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:

a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.

b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.

c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a), b) y c) por el anexo de la Resolución PTO/586/2002, de 8 de marzo (DOGC núm. 3602, de 25 de marzo de 2002)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras..

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