Artículo 10. Órganos competentes.
Artículo 10 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda. · BOE-A-1996-19382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.
b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.
c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a), b) y c) por el anexo de la Resolución PTO/586/2002, de 8 de marzo (DOGC núm. 3602, de 25 de marzo de 2002)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras..