Artículo 9. Notificación y publicación de la declaración.
Artículo 9 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La declaración de un Parque Cultural se notificará a los interesados directamente afectados, y el decreto de declaración de Parque Cultural se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».