Artículo 8. Contenido de la declaración.
Artículo 8 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La declaración de un Parque Cultural incluirá las especificaciones relativas a su delimitación, así como a la enumeración, descripción y definición de las partes relevantes de especial protección, y, si procede, a pertenencias, accesorios y entorno de las mismas.