Artículo 7. Declaración.
Artículo 7 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La declaración de Parque Cultural se realizará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Educación y Cultura.