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Ley Vigente

Artículo 7. Declaración.

Artículo 7 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

La declaración de Parque Cultural se realizará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Educación y Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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