Artículo 9. Complementos de destino correspondientes a los cuerpos docentes en los niveles educativos anteriores a la universidad.
Artículo 9 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
En los niveles educativos anteriores a la universidad, el nivel de complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes incluidos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, será el que a continuación se indica, con independencia del puesto de trabajo concreto que se desempeñe en el Centro docente:
Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 26.
Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, con condición de Catedrático: 26.
Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseñó: 24.
Profesores de Música y Artes Escénicas: 24.
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 24.
Maestros: 21.
Los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas declaradas a extinguir a que hace referencia el punto 7 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, conservarán el nivel de complemento de destino que con anterioridad tuvieran asignado.
Más artículos de Ley 12/1994
- ← Artículo 8. Profesorado previsto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
- → Artículo 10. De la clasificación del personal eventual.
- Ver la norma completa: Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.