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Ley Vigente

Artículo 8. Profesorado previsto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 8 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

El profesorado perteneciente al Cuerpo de Educación Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, incluido en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, que no disponga de horario completo en su centro para impartir las áreas, materias o módulos de su especialidad y no desee completarlo en otro centro de su localidad, experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional al de la jornada lectiva docente no realizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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