Artículo 7. El profesorado de los centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 7 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Con objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, la Consejería de Educación y Ciencia podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada en las condiciones que, igualmente, determine la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
La articulación del régimen jurídico del nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial se determinará por la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la correspondiente Orden, previo informe favorable de la Consejería de Administración Pública.
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