Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
Para poder ser elegido miembro del Consejo Valenciano de Cultura será necesario haber alcanzado la mayoría de edad, y no estar incurso en causa de incompatibilidad alguna.