Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
a) La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura es incompatible con:
1. La de Diputado de las Cortes Valencianas.
2. La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de Asamblea o Parlamento Autonómico.
3. La de miembro del Gobierno de España o de cualquiera de las Comunidades Autónomas.
4. La de miembro de las Corporaciones Locales.
5. El ejercicio de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos de trabajadores o asociaciones empresariales.
6. La de personal al servicio del Consejo de Cultura.
b) No podrán ser elegidos por las Cortes Valencianas para formar parte del Consejo Valenciano de Culturas aquellos en quienes concurra cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado anterior.
c) Si después de su elección o nombramiento algún miembro del Consejo Valenciano de Cultura incurriera en causa de incompatibilidad, cesará ineludiblemente en su condición de miembro del Consejo.