Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Por fallecimiento.
2. Por renuncia.
3. Por expiración del periodo para el cual se obtuvo el nombramiento.
4. Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.
5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.
6. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.