Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
Las vacantes del Consejo Valenciano de Cultura, serán cubiertas en la misma forma establecida en el artículo 7 de la presente Ley.
A tales efectos el Presidente del Consejo Valenciano de Cultura comunicará a los Presidentes de la Generalidad y de las Cortes las vacantes que se produzcan.