Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura serán nombrados por un periodo de seis años consecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, pudiendo ser nuevamente elegidos.
2. El Consejo Valenciano de Cultura se renovará parcialmente cada tres años, mediante el cese y elección de diez de sus miembros en la primera renovación y de once en la segunda, alternancia que se seguirá observando en las sucesivas renovaciones.
3. Expirado el término de su nombramiento, los miembros de la Institución seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
4. Las diferentes renovaciones del órgano deberán respetar la igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15369.