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Artículo 9. Plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres

Artículo 9 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. El plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres establece los objetivos y las medidas que se deben aplicar para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. El Instituto Balear de la Mujer, con la colaboración de las consejerías correspondientes y con la participación de los consejos insulares y de las entidades locales, así como de los agentes sociales y económicos implicados o de las entidades y asociaciones y colectivos de defensa de los derechos de las mujeres de todas las Illes Balears, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres, así como de realizar su seguimiento y evaluación.

3. El Gobierno aprobará el plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres en el primer año de cada legislatura.

4. Los consejos insulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán planes insulares de igualdad de manera coordinada y coherente con los requerimientos establecidos en el plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres.

5. El Gobierno o, en su caso, los consejos insulares de acuerdo con sus respectivas competencias, impulsarán y darán el apoyo necesario a las administraciones locales para que puedan elaborar y aprobar planes de igualdad municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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