Artículo 8. Uso no sexista del lenguaje e imagen pública de las mujeres y los hombres.
Artículo 8 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán un uso no sexista del lenguaje. Los poderes públicos y los organismos, las entidades y las sociedades dependientes de estos harán un uso no sexista del lenguaje en todas sus comunicaciones escritas, en la atención personal y en los medios de comunicación.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán que en todos los ámbitos tanto públicos como privados se haga un uso no sexista del lenguaje.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears reproducirán una imagen plural, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres, tal como establece la normativa vigente en materia de publicidad audiovisual y de publicidad ilícita.