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Ley Vigente

Artículo 10. Colaboración y coordinación entre administraciones públicas.

Artículo 10 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Mujer velarán para garantizar la coordinación y la integración adecuadas de las acciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, y adoptarán las medidas necesarias al respecto.

2. Las administraciones competentes en cada caso impulsarán la creación de órganos e instrumentos de colaboración con la finalidad de garantizar que las diferentes actuaciones públicas en materia de igualdad se produzcan a partir de la información recíproca, la consulta y la coordinación entre las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos órganos estarán integrados por las personas que representan las administraciones que forman parte de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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