Artículo 9. Ampliación de viviendas existentes en suelo rústico.
Artículo 9 de la Ley 11/2005, de 7 de diciembre, de medidas específicas y tributarias para las islas de Ibiza y Formentera, en materia de ordenación territorial, urbanismo y turismo. · BOE-A-2005-21319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-16.
Texto consolidado
El Plan territorial insular podrá regular la ampliación de las viviendas unifamiliares existentes en suelo rústico donde el uso de vivienda resulte prohibido o no apto para ubicar viviendas según la ordenación, sin ajustarse a las limitaciones que determinen los puntos 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears. En todo caso, esta ampliación se hará compatible con el mantenimiento de las características del suelo rústico donde se ubiquen y se ajustará a los criterios generales que sobre la integración de la edificación el instrumento de ordenación establezca.
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