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Ley Vigente

Artículo 10. Regulación de la oferta turística en suelo rústico.

Artículo 10 de la Ley 11/2005, de 7 de diciembre, de medidas específicas y tributarias para las islas de Ibiza y Formentera, en materia de ordenación territorial, urbanismo y turismo. · BOE-A-2005-21319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-16.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, el Plan territorial podrá regular las modalidades, las condiciones específicas y el procedimiento de autorización de la oferta turística posible en suelo rústico, con la finalidad de adaptarlos a la especificidad de cada isla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-16.

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