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Ley Vigente

Artículo 11. Compatibilidad de la vinculación a la actividad de campo de golf.

Artículo 11 de la Ley 11/2005, de 7 de diciembre, de medidas específicas y tributarias para las islas de Ibiza y Formentera, en materia de ordenación territorial, urbanismo y turismo. · BOE-A-2005-21319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-16.

Texto consolidado

La vinculación a la actividad de campo de golf sin oferta complementaria de los terrenos en los cuales se pretenda esta actividad, podrá efectuarse sobre terrenos ya vinculados al uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, y ambas vinculaciones serán compatibles. Esta vinculación podrá tener carácter temporal por período idéntico al de la realización de la actividad de campo de golf.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-16.

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