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Ley Vigente

Artículo 9. Autonomía patrimonial del Parlamento de La Rioja.

Artículo 9 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. El Parlamento de La Rioja goza de autonomía patrimonial, correspondiéndole, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de La Rioja, al órgano superior de planificación y dirección patrimonial y a las Consejerías, en cada caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de sus bienes será en todo caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Parlamento de La Rioja comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos.

3. Cuando al Parlamento dejara de serle necesario un bien inmueble o derecho real que tuviera ads­crito, lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por la misma se disponga de dicho bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la presen­te Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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