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Ley Vigente

Artículo 8. Capacidad de obrar de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer de toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio a través de los órganos a los que esta Ley atribuya competencia a tal efecto.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja ajustará sus actuaciones en materia patrimonial al princi­pio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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