Artículo 7. Autonomía patrimonial de las Universidades.
Artículo 7 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. La presente Ley será de aplicación a los bienes y derechos de titularidad de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Universidades.
2. Las Universidades deberán comunicar con carácter previo los actos de disposición sobre sus bienes a la Consejería competente en materia de Hacienda, con el fin de que ésta pueda ejercer el derecho de reversión previsto en dicha legislación.