Artículo 10. Autonomía patrimonial de los demás órganos estatutarios.
Artículo 10 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
Los demás órganos estatutarios carecen de autonomía para adquirir y disponer de bienes inmuebles, aunque gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que les sea adscrito en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente Ley.